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Abogados Separaciones Las Rozas

          Abogados Separaciones Las Rozas

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Despacho de Abogados en Las Rozas especializados en Separaciones.
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  • Convenios Reguladores.
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Información jurídica Abogados y Familia Desamparo de Menores


El término “desamparo” se emplea para referirse a todas aquellas situaciones que perjudican el desarrollo personal o social de un menor.

No todas las situaciones de desprotección social tienen la misma gravedad, estableciéndose diferentes graduaciones:

  • De riesgo: aquellas en las que el menor no se encuentra correctamente atendido, pero que no requiere la asunción de su tutela por parte del Estado.
  • De desamparo: es aquella producida a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

El desamparo puede venir provocado por una omisión o un ejercicio inadecuado por parte de los padres o tutores de sus deberes o que el menor quede privado de la necesaria asistencia moral o material.

En ambos casos, la Administración se encuentra obligada a intervenir para que se corrija la situación de desamparo por la que atraviesa el menor, pero únicamente en el caso de desamparo estricto, la Administración asumirá la tutela del mismo. En los casos de riesgo, la intervención se orientará a disminuir los factores que la han provocado y la dificultad social que incidan en su situación personal, promoviendo todos los factores de protección del menor y su familia.

En Abogados y Familia te ofrecemos el mejor asesoramiento en la materia para que puedas conocer todos tus derechos y saber cuál es la mejor forma de actuar en cada caso con el fin de garantizarte una correcta defensa de tus intereses.

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Información jurídica Abogados y Familia
Separación Matrimonial Las Rozas

Cuando una pareja atraviesa una situación de crisis matrimonial, antes de plantearse una ruptura definitiva de la relación, pueden tratar de darse un tiempo en el cual los cónyuges vivirán separados para decidir si continúan adelante con su matrimonio o por el contrario ponen punto y final al mismo. A ese período de reflexión se le denomina separación.

No obstante, cabe la posibilidad de que, una vez separados los cónyuges, nunca vuelvan a reconciliarse. En ese caso, si las partes no instan un procedimiento de divorcio habrán puesto fin a su relación de pareja pero no a su vínculo matrimonial, es decir, que no podrán contraer nuevas nupcias, ya que seguirán casados, lo cual no excluye la posibilidad de extinguir el régimen económico matrimonial o regular las relaciones paternofiliales.

La separación puede ser de dos tipos: de hecho y de derecho.

La separación de hecho es aquella en la que los cónyuges deciden poner fin a su relación sin contar con una resolución judicial que regule la misma.

El principal inconveniente es que los acuerdos a los que lleguen las partes no podrán ser ejecutados por un juez, por lo que si se plantean problemas a la hora de cumplir con lo pactado, únicamente cabrá la posibilidad de acudir a un procedimiento judicial de separación o de divorcio, pero no reclamar por un incumplimiento del acuerdo alcanzado ya que el mismo no tiene eficacia legal alguna.

Por este motivo es desaconsejable no regular de una forma jurídica la separación en sí, ya que si luego existen problemas, no estaremos protegidos de forma inmediata por los Tribunales.

Ejemplos que se pueden dar en este sentido son, entre otros, los siguientes:

• Impago de pensiones.
• Negativa a abandonar el domicilio familiar por uno de los cónyuges.
• Incumplimiento del régimen de visitas.
• No devolución de los menores al domicilio materno o paterno tras la visita acordada…

La separación de derecho es aquella que se produce cuando ambos cónyuges o uno de ellos insta el correspondiente procedimiento judicial de separación.

El proceso es prácticamente idéntico al seguido en caso de divorcio, con la única diferencia que no se extinguiría el vínculo matrimonial.

Existe la posibilidad de plantear dos tipos de procedimientos:

La separación de mutuo acuerdo consistiría en la interposición de una demanda con el consentimiento de ambos cónyuges así como la aportación de un convenio regulador que rija las relaciones entre los propios cónyuges y entre los hijos de estos si existieran. Posteriormente, y sin necesidad de la celebración de juicio, los cónyuges se ratificarán ante la autoridad judicial.

De esta forma, el acuerdo alcanzado por los cónyuges y aprobado por la autoridad judicial, tendría valor ejecutivo, es decir, que en caso de incumplimiento por alguno de los cónyuges puede solicitarse al juez que obligue a la otra parte a su cumplimiento.

La separación contenciosa consiste en el procedimiento judicial de separación instado por uno de los cónyuges en caso de no existir posibilidad de acuerdo.

Se insta a través de una demanda y en la misma se recogerán todos nuestros pedimentos en cuanto a las relaciones paternofiliales, así como el establecimiento de las pensiones correspondientes (pensión de alimentos o pensión alimenticia, pensión compensatoria).

La sentencia dictada en el procedimiento contencioso, el cual engloba la celebración de un juicio en el cual se expondrán las diferentes posturas de los cónyuges, recogerá la cesación de la convivencia de los cónyuges, así como el régimen de las relaciones paternofiliales y la atribución del domicilio familiar entre otras cuestiones.

Ante una decisión tan difícil como la que supone poner fin a un matrimonio, es conveniente contar con un asesoramiento de primer orden que nos permita conocer cuáles son nuestros derechos así como nuestras obligaciones para una correcta defensa de nuestros intereses.

Por ello, en Abogados y Familia contamos con profesionales dedicados en exclusiva al derecho matrimonial que les garantizarán una defensa efectiva de sus intereses así como un asesoramiento completo para resolver cuantas dudas puedan plantearse a lo largo del procedimiento.

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