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Abogados Separaciones Majadahonda

          Abogados Separaciones Majadahonda

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Despacho de Abogados en Majadahonda especializados en Separaciones.
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  • Convenios Reguladores.
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  • Representación completa ante Juzgados y Tribunales de cualquier tipo.
  • Recursos ante el mismo juzgado que dicta una resolución.
  • Separación judicial.
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Información jurídica Abogados y Familia Paternidad y Filiación


Se denomina filiación al vínculo que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra. La filiación puede ser de dos tipos:
  • Por naturaleza: es aquella que se da en el caso de los hijos biológicos.
  • Por adopción: es aquella que queda constituida por el acto jurídico de la adopción.

Ambas filiaciones producen exactamente los mismos efectos.

Existen dos clases diferentes de procedimientos relativos a la filiación: de imputación y de impugnación.

Con el primero de ellos se tratará de obtener el establecimiento judicial de la filiación o declarar simplemente la existencia y validez de un título de determinación de la filiación.

Con el segundo, por el contrario, se pretenderá dejar sin efecto una filiación oficialmente determinada o declarar la inexistencia o invalidez de un título de determinación de una filiación formalmente existente.

Por último, cabe ejercitar de forma conjunta las acciones de imputación e impugnación, con el fin de obtener una sentencia que, al tiempo que declare inexistente una filiación, afirme y deje determinada otra diferente.

En Abogados y Familia te ofrecemos el mejor asesoramiento en la materia para que puedas conocer todos tus derechos y saber cuál es la mejor forma de actuar en cada caso con el fin de garantizarte una correcta defensa de tus intereses.

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Información jurídica Abogados y Familia
Separación Matrimonial Majadahonda

Cuando una pareja atraviesa una situación de crisis matrimonial, antes de plantearse una ruptura definitiva de la relación, pueden tratar de darse un tiempo en el cual los cónyuges vivirán separados para decidir si continúan adelante con su matrimonio o por el contrario ponen punto y final al mismo. A ese período de reflexión se le denomina separación.

No obstante, cabe la posibilidad de que, una vez separados los cónyuges, nunca vuelvan a reconciliarse. En ese caso, si las partes no instan un procedimiento de divorcio habrán puesto fin a su relación de pareja pero no a su vínculo matrimonial, es decir, que no podrán contraer nuevas nupcias, ya que seguirán casados, lo cual no excluye la posibilidad de extinguir el régimen económico matrimonial o regular las relaciones paternofiliales.

La separación puede ser de dos tipos: de hecho y de derecho.

La separación de hecho es aquella en la que los cónyuges deciden poner fin a su relación sin contar con una resolución judicial que regule la misma.

El principal inconveniente es que los acuerdos a los que lleguen las partes no podrán ser ejecutados por un juez, por lo que si se plantean problemas a la hora de cumplir con lo pactado, únicamente cabrá la posibilidad de acudir a un procedimiento judicial de separación o de divorcio, pero no reclamar por un incumplimiento del acuerdo alcanzado ya que el mismo no tiene eficacia legal alguna.

Por este motivo es desaconsejable no regular de una forma jurídica la separación en sí, ya que si luego existen problemas, no estaremos protegidos de forma inmediata por los Tribunales.

Ejemplos que se pueden dar en este sentido son, entre otros, los siguientes:

• Impago de pensiones.
• Negativa a abandonar el domicilio familiar por uno de los cónyuges.
• Incumplimiento del régimen de visitas.
• No devolución de los menores al domicilio materno o paterno tras la visita acordada…

La separación de derecho es aquella que se produce cuando ambos cónyuges o uno de ellos insta el correspondiente procedimiento judicial de separación.

El proceso es prácticamente idéntico al seguido en caso de divorcio, con la única diferencia que no se extinguiría el vínculo matrimonial.

Existe la posibilidad de plantear dos tipos de procedimientos:

La separación de mutuo acuerdo consistiría en la interposición de una demanda con el consentimiento de ambos cónyuges así como la aportación de un convenio regulador que rija las relaciones entre los propios cónyuges y entre los hijos de estos si existieran. Posteriormente, y sin necesidad de la celebración de juicio, los cónyuges se ratificarán ante la autoridad judicial.

De esta forma, el acuerdo alcanzado por los cónyuges y aprobado por la autoridad judicial, tendría valor ejecutivo, es decir, que en caso de incumplimiento por alguno de los cónyuges puede solicitarse al juez que obligue a la otra parte a su cumplimiento.

La separación contenciosa consiste en el procedimiento judicial de separación instado por uno de los cónyuges en caso de no existir posibilidad de acuerdo.

Se insta a través de una demanda y en la misma se recogerán todos nuestros pedimentos en cuanto a las relaciones paternofiliales, así como el establecimiento de las pensiones correspondientes (pensión de alimentos o pensión alimenticia, pensión compensatoria).

La sentencia dictada en el procedimiento contencioso, el cual engloba la celebración de un juicio en el cual se expondrán las diferentes posturas de los cónyuges, recogerá la cesación de la convivencia de los cónyuges, así como el régimen de las relaciones paternofiliales y la atribución del domicilio familiar entre otras cuestiones.

Ante una decisión tan difícil como la que supone poner fin a un matrimonio, es conveniente contar con un asesoramiento de primer orden que nos permita conocer cuáles son nuestros derechos así como nuestras obligaciones para una correcta defensa de nuestros intereses.

Por ello, en Abogados y Familia contamos con profesionales dedicados en exclusiva al derecho matrimonial que les garantizarán una defensa efectiva de sus intereses así como un asesoramiento completo para resolver cuantas dudas puedan plantearse a lo largo del procedimiento.

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