Cuando
una pareja atraviesa una situación de crisis matrimonial,
antes de plantearse una ruptura definitiva de la relación,
pueden tratar de darse un tiempo en el cual los cónyuges
vivirán separados para decidir si continúan
adelante con su matrimonio o por el contrario ponen punto
y final al mismo. A ese período de reflexión
se le denomina separación.
No
obstante, cabe la posibilidad de que, una vez separados los
cónyuges, nunca vuelvan a reconciliarse. En ese caso,
si las partes no instan un procedimiento de divorcio habrán
puesto fin a su relación de pareja pero no a su vínculo
matrimonial, es decir, que no podrán contraer nuevas
nupcias, ya que seguirán casados, lo cual no excluye
la posibilidad de extinguir el régimen económico
matrimonial o regular las relaciones paternofiliales.
La
separación
puede ser de dos tipos: de
hecho y de derecho.
La
separación de hecho
es aquella en la que los cónyuges deciden poner fin
a su relación sin contar con una resolución
judicial que regule la misma.
El
principal inconveniente es que los acuerdos a los que lleguen
las partes no podrán ser ejecutados por un juez, por
lo que si se plantean problemas a la hora de cumplir con lo
pactado, únicamente cabrá la posibilidad de
acudir a un procedimiento judicial de separación o
de divorcio, pero no reclamar por un incumplimiento del acuerdo
alcanzado ya que el mismo no tiene eficacia legal alguna.
Por
este motivo es desaconsejable no regular de una forma jurídica
la separación en sí, ya que si luego existen
problemas, no estaremos protegidos de forma inmediata por
los Tribunales.
Ejemplos
que se pueden dar en este sentido son, entre otros, los siguientes:
La
separación de derecho
es aquella que se produce cuando ambos cónyuges o uno
de ellos insta el correspondiente procedimiento judicial de
separación.
El
proceso es prácticamente idéntico al seguido
en caso de divorcio, con la única diferencia que no
se extinguiría el vínculo matrimonial.
Existe
la posibilidad de plantear dos tipos de procedimientos:
La
separación de mutuo
acuerdo consistiría en la interposición
de una demanda con el consentimiento de ambos cónyuges
así como la aportación de un convenio regulador
que rija las relaciones entre los propios cónyuges
y entre los hijos de estos si existieran. Posteriormente,
y sin necesidad de la celebración de juicio, los cónyuges
se ratificarán ante la autoridad judicial.
De
esta forma, el acuerdo alcanzado por los cónyuges y
aprobado por la autoridad judicial, tendría valor ejecutivo,
es decir, que en caso de incumplimiento por alguno de los
cónyuges puede solicitarse al juez que obligue a la
otra parte a su cumplimiento.
La
separación contenciosa
consiste en el procedimiento judicial de separación
instado por uno de los cónyuges en caso de no existir
posibilidad de acuerdo.
Se
insta a través de una demanda y en la misma se recogerán
todos nuestros pedimentos en cuanto a las relaciones paternofiliales,
así como el establecimiento de las pensiones correspondientes
(pensión de alimentos o pensión alimenticia,
pensión compensatoria).
La
sentencia dictada en el procedimiento contencioso, el cual
engloba la celebración de un juicio en el cual se expondrán
las diferentes posturas de los cónyuges, recogerá
la cesación de la convivencia de los cónyuges,
así como el régimen de las relaciones paternofiliales
y la atribución del domicilio familiar entre otras
cuestiones.
Ante
una decisión tan difícil como la que supone
poner fin a un matrimonio, es conveniente contar con un asesoramiento
de primer orden que nos permita conocer cuáles son
nuestros derechos así como nuestras obligaciones para
una correcta defensa de nuestros intereses.
Por
ello, en Abogados y Familia contamos
con profesionales dedicados en exclusiva al derecho
matrimonial que les garantizarán una defensa
efectiva de sus intereses así como un asesoramiento
completo para resolver cuantas dudas puedan plantearse a lo
largo del procedimiento.
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